Boletín 18216-05 · ver proyecto Ver fuente oficial ↗
Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (modificar elementos de un tributo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 inciso cuarto N°1) respecto de la indicación del diputado Manouchehri: "Artículo transitorio nuevo.- Sin perjuicio de las modificaciones al artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 10 de la presente ley, la tasa de impuesto de primera categoría aplicable a las rentas devengadas o percibidas a partir del año 2026 y siguientes, se sujetará a las siguientes reglas. 1.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2026, un 27%. 2.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2027, un 26%. 3.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2028, un 25%, siempre que al cierre del año comercial anterior se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a -1,00% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto. 4.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2029 o aquel que corresponda al año siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en la letra c) anterior, la tasa se rebajará en un punto porcentual respecto de la tasa del año comercial anterior siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a -0,50% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto. 5.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2030 o aquel que o aquel que corresponda al año siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en la letra d) anterior, la tasa será de un 23% siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a 0,00% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto.”.
PRIMER TRÁMITE — PRIMER INFORME
Fecha
20 de mayo de 2026 a las 6:01 p. m.
Cámara
Cámara de Diputadas y Diputados
Resultado
Rechazado
Quorum
Quorum Simple
- En contra81
- A favor71
- Abstención1
Voto individual
El punto (●) marca un voto distinto de la posición modal del partido en esta votación puntual — una diferencia objetiva, no un juicio (ver metodología).
ParlamentarioVoto