Hotuiti Teao Drago

Cámara de Diputadas y Diputados · 2026-2030

Hotuiti Teao Drago

Independientes11 de marzo de 2026 – 10 de marzo de 2030

Asistencia

89.3%

Participación en votaciones

85.1%

Cómo vota

69% a favor · 28% en contra · 3% abstención

Trayectoria política

  • Independientes — 11 de marzo de 2026 – actual
  • Independientes — 11 de marzo de 2022 – 10 de marzo de 2026

Gastos y asignaciones · período vigente

$97.251.440

Total rendido, sumando personal de apoyo, operacional y asesorías externas.

-9.2% en gasto operacional Promedio operacional de la cámara: $28.660.967
Personal de apoyo$70,9 M
Operacional$26 M
Asesorías externas$0,4 M
may.jun.jul.ago.sept.oct.

mayo de 2026 a octubre de 2026. mayo, junio, julio, agosto y septiembre no suman las mismas categorías que el resto, así que su altura no es comparable.

Votaciones

322 registros · Actualizado 27/10
16777-07(sin título)12-08-26A favorAprobado
18210-06(sin título)12-08-26A favorAprobado
16300-07(sin título)11-08-26A favorAprobado
18389-04(sin título)05-08-26A favorAprobado
18524-05(sin título)05-08-26A favorAprobado
18258-07(sin título)04-08-26A favorAprobado

Asistencia a sesiones de sala

Actualizado 27/10

89.3%

Tasa de asistencia

84 sesiones elegibles

Estados de sesión

  • ✓ Asiste75
  • ◐ Justificada8
  • × Ausente1

138 de 155

Posición entre pares

Percentil 11.6

96.4%

Mediana de la cámara

Promedio 93.5%

Asistencia por mes

  • marzo de 2026100.0%
  • abril de 2026100.0%
  • mayo de 2026100.0%
  • junio de 2026100.0%
  • julio de 202663.6%
  • agosto de 202684.6%
  • septiembre de 202683.3%
  • octubre de 202687.5%
Detalle por sesión (84)
N.° 81Ordinaria fuente ↗ 26-10-2026, 8:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 80Ordinaria fuente ↗ 21-10-2026, 1:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 79Ordinaria fuente ↗ 20-10-2026, 1:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 78Ordinaria fuente ↗ 19-10-2026, 8:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 77Ordinaria fuente ↗ 07-10-2026, 1:05 p. m.✓ Asiste—
N.° 76Especial fuente ↗ 06-10-2026, 10:05 p. m.× Ausente—
N.° 75Ordinaria fuente ↗ 06-10-2026, 1:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 74Ordinaria fuente ↗ 05-10-2026, 8:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 73Ordinaria fuente ↗ 30-09-2026, 1:04 p. m.✓ Asiste—
N.° 72Ordinaria fuente ↗ 29-09-2026, 1:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 71Ordinaria fuente ↗ 28-09-2026, 6:05 p. m.✓ Asiste—
N.° 70Ordinaria fuente ↗ 23-09-2026, 1:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 69Especial fuente ↗ 22-09-2026, 10:09 p. m.✓ Asiste—
N.° 68Ordinaria fuente ↗ 22-09-2026, 1:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 67Ordinaria fuente ↗ 21-09-2026, 10:37 p. m.✓ Asiste—
N.° 66Ordinaria fuente ↗ 09-09-2026, 1:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 65Ordinaria fuente ↗ 08-09-2026, 1:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 64Ordinaria fuente ↗ 07-09-2026, 8:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 63Ordinaria fuente ↗ 02-09-2026, 2:00 p. m.◐ JustificadaImpedimento grave (Art. 42)
N.° 62Ordinaria fuente ↗ 01-09-2026, 2:00 p. m.◐ JustificadaImpedimento grave (Art. 42)
N.° 61Ordinaria fuente ↗ 31-08-2026, 9:00 p. m.◐ JustificadaImpedimento grave (Art. 42)
N.° 60Ordinaria fuente ↗ 19-08-2026, 2:04 p. m.✓ Asiste—
N.° 59Especial fuente ↗ 18-08-2026, 11:33 p. m.✓ Asiste—
N.° 58Ordinaria fuente ↗ 18-08-2026, 2:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 57Ordinaria fuente ↗ 17-08-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 56Ordinaria fuente ↗ 12-08-2026, 2:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 55Especial fuente ↗ 11-08-2026, 11:30 p. m.✓ Asiste—
N.° 54Ordinaria fuente ↗ 11-08-2026, 2:04 p. m.✓ Asiste—
N.° 53Ordinaria fuente ↗ 10-08-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 52Ordinaria fuente ↗ 05-08-2026, 2:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 51Especial fuente ↗ 04-08-2026, 11:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 50Ordinaria fuente ↗ 04-08-2026, 2:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 49Ordinaria fuente ↗ 03-08-2026, 9:00 p. m.◐ JustificadaPermiso por motivos particulares sin goce de Dieta (Art. 42)
N.° 48Especial fuente ↗ 22-07-2026, 9:30 p. m.◐ JustificadaPermiso por motivos particulares sin goce de Dieta (Art. 42)
N.° 47Ordinaria fuente ↗ 22-07-2026, 2:01 p. m.◐ JustificadaPermiso por motivos particulares sin goce de Dieta (Art. 42)
N.° 46Ordinaria fuente ↗ 21-07-2026, 2:00 p. m.◐ JustificadaPermiso por motivos particulares sin goce de Dieta (Art. 42)
N.° 45Ordinaria fuente ↗ 20-07-2026, 9:00 p. m.◐ JustificadaPermiso por motivos particulares sin goce de Dieta (Art. 42)
N.° 0Congreso Pleno fuente ↗ 15-07-2026, 3:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 44Ordinaria fuente ↗ 15-07-2026, 1:48 p. m.✓ Asiste—
N.° 43Ordinaria fuente ↗ 14-07-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 42Ordinaria fuente ↗ 13-07-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 41Ordinaria fuente ↗ 08-07-2026, 2:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 40Ordinaria fuente ↗ 07-07-2026, 2:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 39Ordinaria fuente ↗ 06-07-2026, 9:05 p. m.✓ Asiste—
N.° 38Ordinaria fuente ↗ 24-06-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 37Ordinaria fuente ↗ 23-06-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 36Ordinaria fuente ↗ 22-06-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 35Ordinaria fuente ↗ 17-06-2026, 2:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 34Ordinaria fuente ↗ 16-06-2026, 2:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 33Ordinaria fuente ↗ 15-06-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 32Ordinaria fuente ↗ 10-06-2026, 2:05 p. m.✓ Asiste—
N.° 31Ordinaria fuente ↗ 09-06-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 30Ordinaria fuente ↗ 08-06-2026, 9:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 29Ordinaria fuente ↗ 03-06-2026, 2:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 28Ordinaria fuente ↗ 02-06-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 0Congreso Pleno fuente ↗ 01-06-2026, 4:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 27Ordinaria fuente ↗ 20-05-2026, 2:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 26Ordinaria fuente ↗ 19-05-2026, 2:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 25Ordinaria fuente ↗ 18-05-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 24Ordinaria fuente ↗ 13-05-2026, 2:04 p. m.✓ Asiste—
N.° 23Especial fuente ↗ 12-05-2026, 11:04 p. m.✓ Asiste—
N.° 22Ordinaria fuente ↗ 12-05-2026, 2:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 21Ordinaria fuente ↗ 11-05-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 20Ordinaria fuente ↗ 06-05-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 19Especial fuente ↗ 05-05-2026, 11:30 p. m.✓ Asiste—
N.° 18Ordinaria fuente ↗ 05-05-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 17Ordinaria fuente ↗ 04-05-2026, 9:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 16Ordinaria fuente ↗ 22-04-2026, 3:12 p. m.✓ Asiste—
N.° 15Ordinaria fuente ↗ 21-04-2026, 2:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 14Ordinaria fuente ↗ 20-04-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 13Ordinaria fuente ↗ 15-04-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 12Ordinaria fuente ↗ 14-04-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 11Ordinaria fuente ↗ 13-04-2026, 8:59 p. m.✓ Asiste—
N.° 10Ordinaria fuente ↗ 08-04-2026, 2:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 9Ordinaria fuente ↗ 07-04-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 8Ordinaria fuente ↗ 06-04-2026, 9:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 7Especial fuente ↗ 25-03-2026, 10:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 6Ordinaria fuente ↗ 25-03-2026, 1:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 5Especial fuente ↗ 24-03-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 4Ordinaria fuente ↗ 24-03-2026, 1:06 p. m.✓ Asiste—
N.° 3Ordinaria fuente ↗ 23-03-2026, 7:59 p. m.✓ Asiste—
N.° 2Ordinaria fuente ↗ 18-03-2026, 1:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 1Especial fuente ↗ 17-03-2026, 1:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 0Especial fuente ↗ 11-03-2026, 12:00 p. m.✓ Asiste—

Coincidencia con su partido

Frente a la posición modal de Independientes en cada votación. Es una medida descriptiva de coincidencia, no un juicio sobre la persona ni sobre el partido (ver metodología).

51.1%

Coincidencia con la posición modal del partido

135 de 264 votaciones comparables

Votaciones donde votó distinto de la posición modal (129)

18296-05(sin título)17-06-26 Su voto: A favor Partido: En contra
18030-12(sin título)08-06-26 Su voto: A favor Partido: En contra
18216-05Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (modificar elementos de un tributo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 inciso cuarto N°1) respecto de la indicación del diputado Manouchehri: "Artículo transitorio nuevo.- Sin perjuicio de las modificaciones al artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 10 de la presente ley, la tasa de impuesto de primera categoría aplicable a las rentas devengadas o percibidas a partir del año 2026 y siguientes, se sujetará a las siguientes reglas. 1.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2026, un 27%. 2.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2027, un 26%. 3.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2028, un 25%, siempre que al cierre del año comercial anterior se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a -1,00% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto. 4.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2029 o aquel que corresponda al año siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en la letra c) anterior, la tasa se rebajará en un punto porcentual respecto de la tasa del año comercial anterior siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a -0,50% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto. 5.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2030 o aquel que o aquel que corresponda al año siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en la letra d) anterior, la tasa será de un 23% siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a 0,00% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto.”.20-05-26 Su voto: En contra Partido: A favor
18216-05Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo transitorio nuevo.- Los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que adquieran, en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 2028, activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio, podrán depreciar dichos activos de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en 1 peso. Para estos efectos, sólo se considerarán activos intangibles susceptibles de acogerse al régimen que contempla el inciso anterior, los siguientes: a) Los derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la ley N° 19.039. b) Los derechos de propiedad intelectual protegidos conforme a la ley N° 17.336. c) Una nueva variedad vegetal protegida conforme a la ley N° 19.342. Conforme a lo anterior, en ningún caso será aplicable este régimen de amortización respecto del activo intangible que regula el número 9 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para la revisión o fiscalización de lo contemplado en este artículo, los organismos ante los cuales se registran los bienes intangibles señalados en las letras a), b) y c) precedentes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que este último determine mediante una resolución, los bienes intangibles que sean inscritos o transferidos durante la vigencia de esta ley. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante una actuación sometida al trámite de consulta pública establecido en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, instruirá sobre la forma de hacer efectivo lo establecido en este artículo en relación a la acreditación del desembolso asociado a los bienes intangibles respectivos”.20-05-26 Su voto: En contra Partido: A favor
18216-05Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado.) respecto de la indicación de las diputadas y diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Brito, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio nuevo.- Subsidio al pie para la adquisición de Viviendas Nuevas. Establécese un subsidio de hasta 200 Unidades de Fomento para personas que adquieran créditos hipotecarios sujetos a las Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva establecidas en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, el que se regirá por las reglas que se señalan a continuación y por las demás normas de aplicación general contempladas en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda dictados bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Los financiamientos beneficiados por el subsidio deberán destinarse exclusivamente al pago de la proporción del precio de adquisición de viviendas nuevas que cumplan con los requisitos indicados en este artículo, que no sea cubierta por un crédito de una institución financiera. La totalidad del monto será entregado a la institución financiera, la que deberá enterarlo al vendedor de la vivienda, según la fórmula que determine el Ministerio de Hacienda mediante el o los decretos a los que se refiere el inciso primero. El beneficio no será aplicable a compraventas de promesas celebradas con anterioridad al 31 de abril de 2026. La institución financiera deberá registrar en un soporte idóneo, por medio escrito o electrónico equivalente, una declaración jurada simple suscrita por el solicitante, que dé cuenta de que la promesa o la compraventa es elegible para el beneficio, de conformidad con lo establecido en el inciso anterior. El incumplimiento de esta obligación, o la falsedad en la declaración jurada, dará lugar a las sanciones correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 21.748 y demás normativas aplicables. Se entregarán hasta cincuenta mil subsidios a personas naturales, de conformidad con las reglas que se señalan a continuación: a) Ser persona natural que, al momento de la postulación y otorgamiento del subsidio, no sea propietaria, asignataria o beneficiaria de una vivienda, ni de derechos reales sobre un inmueble destinado a uso habitacional. b) Que el valor de la vivienda no supere las 4.000 unidades de fomento. c) Que la persona cumpla con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales. d) Que cumpla con los demás requisitos establecidos en el o los decretos a que se refiere el inciso primero. Sólo se podrá solicitar financiamientos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley. Un decreto dictado por el Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación de lo establecido en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir del Administrador del Fondo de Garantías Especiales o de cada una de las instituciones acreedoras toda aquella información, nominada o innominada, que permita la oportuna verificación de los beneficios entregados y de los cambios en las circunstancias de los beneficiarios, entre otros elementos necesarios para verificar el adecuado funcionamiento del subsidio.”.20-05-26 Su voto: En contra Partido: A favor
18216-05Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (art 69, ideas matrices) respecto de la indicación del diputado Raúl Soto: “Incorpórese el siguiente artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor: Artículo transitorio nuevo: Con la finalidad de aliviar el negativo impacto que han provocado las alzas en el precio de los combustibles fósiles y de bienes y servicios de la canasta básica en la economía de los hogares, concédase un Bono Familiar de libre disposición compuesto por seis aportes mensuales de cien mil pesos de cargo fiscal, para los hogares cuyos ingresos totales de los miembros que los integran no superen, en su conjunto, los dos millones de pesos mensuales. El Bono Familiar de Libre Disposición que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Los hogares beneficiarios podrán postular mediante la presentación de sus antecedentes en las plataformas digitales que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispondrá para tales efectos, así como también de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende. Las postulaciones se podrán presentar durante los 30 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de verificación de los requisitos establecidos en esta ley. El Bono Familiar de libre disposición será pagado a través de bolsillo electrónico de conformidad con el artículo 10° de la ley 21550. El pago del primer aporte se efectuará dentro de sesenta días corridos contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Quienes perciban indebidamente el Bono Familiar de libre disposición que establece este artículo deberán restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.20-05-26 Su voto: En contra Partido: A favor
18216-05Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.69 ideas matrices) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo nuevo.- Se establecerá el derecho al olvido en materia financiera, en los siguientes términos: 1) Los responsables del tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial deberán eliminar de sus registros, internos o de comunicación a terceros, los datos personales relativos a información financiera de deudas impagas o extinguidas de personas naturales, cuando la deuda se hubiere hecho exigible o se hubiere extinguido -lo primero que ocurra-hace más de cinco años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. 2) Las entidades del sistema financiero, bancario y comercial no podrán utilizar la información eliminada en virtud de este artículo, ni la información relativa a deudas extinguidas, prescritas o pagadas, como criterio para denegar el acceso al crédito, a productos financieros o a la apertura de cuentas a una persona natural. Toda denegación de crédito a una persona natural deberá ser fundada por escrito y entregada al solicitante, indicando los criterios objetivos en que se sustenta. 3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo se sancionará conforme a la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y, una vez en plena vigencia, conforme a la Ley N° 21.719, sin perjuicio del derecho del titular a obtener indemnización por el daño patrimonial y moral causado.".20-05-26 Su voto: En contra Partido: A favor
18216-05Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social (Art 65, inciso cuarto N° 1, fijación y cálculo de impuestos) respecto de la indicación de las diputadas Gazmuri, Hassler, Castillo, Pizarro, Serrano, Santibáñez y González, y de los diputados Barrera, Barraza, Salinas, Cuello y Gatica, para agregar un artículo nuevo: “Artículo 36: Impuesto a los súper ricos. Establécese un impuesto al patrimonio, al que quedarán sujetos los siguientes contribuyentes: 1.Personas naturales domiciliadas o residentes en Chile cuyo patrimonio neto total, determinado conforme a las reglas del presente artículo, exceda de USD 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional al 31 de diciembre de cada año. 2.Personas naturales cuyo patrimonio neto total, determinado conforme a las reglas del presente artículo, exceda de USD 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional al 31 de diciembre de cada año, que trasladaron su residencia o domicilio tributario fuera de Chile, las que estarán afectas durante un período de cinco años contados desde el año del traslado. La base imponible del impuesto estará constituida por el patrimonio neto total del contribuyente descontado el monto total de sus deudas exigibles, determinado con referencia al 31 de diciembre del año respectivo. El patrimonio neto total se entenderá como el valor de mercado de la totalidad de sus activos, incluyendo bienes, derechos, acciones, participaciones en sociedades cotizadas y no cotizadas en bolsa, instrumentos financieros, activos en el extranjero, descontados los pasivos. La tasa del impuesto será de un 2% del patrimonio neto total del contribuyente Contra este impuesto se podrá imputar el total de impuestos personales efectivamente pagados en Chile, durante el respectivo año. El Servicio de Impuestos Internos podrá requerir información a organismos públicos nacionales e instituciones financieras privadas, así como autoridades extranjeras conforme a los tratados internacionales vigentes y mecanismos de intercambio automático de información, incluyendo registros de beneficiarios finales y estándares internacionales de transparencia fiscal. a)Plan Nacional de Infraestructura para la Educación Pública, cuyo objeto será la conservación y reposición de establecimientos educacionales de nivel inicial, básica y media. b)Garantizar el derecho a gratuidad en el transporte público urbano e interurbano a los estudiantes de enseñanza media. c)Ampliación de los siguientes programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas: i.Servicios Médicos. ii.Hogares y Residencias Estudiantiles ii. Beca Mantención para Educación Superior. iii.Útiles Escolares. iv.Programa de Alimentación Escolar. d) Ampliación de los siguientes programas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo: i. Subsidio Empleo a la mujer. II.Subisidio al Empleo Joven. ii. Becas de Capacitación del Fondo de Cesantía Solidario. El exceso de lo recaudado por el impuesto al patrimonio establecido en este artículo se destinará a Ingresos Generales de la Nación.”.20-05-26 Su voto: En contra Partido: A favor
18216-05Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art 65, inciso cuarto N° 1, materia de tributos) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo nuevo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2000, del Ministerio de Justicia: 1. Reemplázase en el artículo 1 la expresión “artículo 1.386” por “artículos 1136 y 1386”. 2. Reemplázase, en el inciso primero del numeral 8º del artículo 18, la frase “En caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso” por la oración “No gozarán de esta exención las donaciones efectuadas a personas que tengan la calidad de legitimarios o sean beneficiarias de la cuarta de mejoras del donante, según lo dispuesto en el artículo 1184 del Código Civil. Tampoco gozarán de esta exención las donaciones efectuadas a partes relacionadas con el donante en los términos del numeral 17 del artículo 8 del Código Tributario.”.20-05-26 Su voto: En contra Partido: A favor
18216-05Renovación de una indicación de la diputada Ana María Gazmuri para agregar un artículo nuevo permanente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Artículo nuevo permanente.- Modifícase la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, en el siguiente sentido: Agrégase el siguiente artículo 2° bis: “Artículo 2° bis.-Las empresas concesionarias de distribución eléctrica, de servicios sanitarios y de distribución de gas estarán obligadas a reconectar, de forma gratuita y sin condición previa de pago, a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas o medianas empresas en los términos de la ley N° 20.416, con domicilio en zonas declaradas en estado de catástrofe conforme a esta ley, que hubieren sido desconectados con anterioridad o durante la vigencia de dicha declaración por causales vinculadas alno pago de obligaciones dinerarias. La reconexión deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos, contados desde la solicitud del usuario: a) Cuarenta y ocho horas para el suministro eléctrico. b) Cuarenta y ocho horas para el suministro de gas. c) Veinticuatro horas para el suministro de agua potable y alcantarillado. Queda prohibido a las empresas concesionarias cobrar al usuario cargo alguno por concepto de reconexión, reposición, visita técnica, revisión de instalaciones u otro similar, cualquiera sea la denominación que se le asigne, cuando la reconexión opere en virtud de lo dispuesto en este artículo. Los plazos establecidos en este artículo son perentorios. Su incumplimiento dará derecho al usuario a exigir una compensación equivalente a tres días de suministro gratuito por cada día de retardo, la que será descontada automáticamente de la facturación del período siguiente. El usuario podrá demandar el cumplimiento forzoso de las obligaciones establecidas en este artículo ante el tribunal civil competente”.20-05-26 Su voto: En contra Partido: A favor
18216-05(sin título)20-05-26 Su voto: A favor Partido: En contra
18107-07(sin título)06-05-26 Su voto: A favor Partido: En contra
17522-12(sin título)15-04-26 Su voto: En contra Partido: A favor
17522-12(sin título)15-04-26 Su voto: En contra Partido: A favor
17690-07(sin título)14-04-26 Su voto: A favor Partido: En contra

Incluye sesiones, votaciones y rendiciones publicadas por la fuente hasta el 27-10-26, 6:03 a. m.. Ver la metodología  para la definición exacta de "elegible" y las limitaciones conocidas.

Datos objetivos de fuentes oficiales — sin puntajes ni rankings de calidad parlamentaria.

Ver también el ranking de asistencia y participación entre pares. Reseña biográfica en BCN ↗