Boletín 14767-03 · ver proyecto Ver fuente oficial ↗
Indicación de las diputadas Cucumides, Hassler y Schonhaut, para reemplazar los numerales 4) y 5) del artículo único del proyecto, por un solo numeral del siguiente tenor: “Numeral 4).- Agrégase el siguiente artículo 84 bis: “Artículo 84 bis.- Responderá por los perjuicios que causare, el que: a) Con fines comerciales o ánimo de lucro, eluda una medida tecnológica de protección que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otro objeto protegido por derechos de autor o derechos conexos. b) Con fines de comercialización fabrique, importe, distribuya, venda o entregue a cualquier título, promocione o publicite, dispositivos o productos, o suministre servicios que hayan sido directamente diseñados, o adaptados con el fin de permitir o facilitar la elusión de cualquier medida tecnológica de protección.”
PRIMER TRÁMITE — PRIMER INFORME
Fecha
7 de julio de 2026 a las 5:15 p. m.
Cámara
Cámara de Diputadas y Diputados
Resultado
Rechazado
Quorum
Quorum Simple
- En contra84
- A favor60
- Abstención1
Voto individual
El punto (●) marca un voto distinto de la posición modal del partido en esta votación puntual — una diferencia objetiva, no un juicio (ver metodología).
ParlamentarioVoto