Juan Carlos Beltrán Silva

Cámara de Diputadas y Diputados · 2026-2030

Juan Carlos Beltrán Silva

Partido Renovación Nacional11 de marzo de 2026 – 10 de marzo de 2030

Asistencia

91.7%

Participación en votaciones

96.0%

Cómo vota

73% a favor · 24% en contra · 3% abstención

Trayectoria política

  • Partido Renovación Nacional — 11 de marzo de 2026 – actual
  • Partido Renovación Nacional — 11 de marzo de 2022 – 10 de marzo de 2026

Gastos y asignaciones · período vigente

$103.628.713

Total rendido, sumando personal de apoyo y operacional.

+13.3% en gasto operacional Promedio operacional de la cámara: $28.660.967
Personal de apoyo$71,2 M
Operacional$32,5 M
may.jun.jul.ago.sept.oct.

mayo de 2026 a octubre de 2026. El mes en blanco es el más alto entre los meses comparables. agosto y septiembre suman solo personal de apoyo, así que su altura no es comparable con la del resto.

Votaciones

322 registros · Actualizado 27/10
16777-07(sin título)12-08-26A favorAprobado
18210-06(sin título)12-08-26A favorAprobado
16300-07(sin título)11-08-26A favorAprobado
18389-04(sin título)05-08-26A favorAprobado
18524-05(sin título)05-08-26A favorAprobado
18258-07(sin título)04-08-26A favorAprobado

Asistencia a sesiones de sala

Actualizado 27/10

91.7%

Tasa de asistencia

84 sesiones elegibles

Estados de sesión

  • ✓ Asiste77
  • ◐ Justificada6
  • × Ausente1

124 de 155

Posición entre pares

Percentil 20.6

96.4%

Mediana de la cámara

Promedio 93.5%

Asistencia por mes

  • marzo de 202687.5%
  • abril de 2026100.0%
  • mayo de 202672.7%
  • junio de 202691.7%
  • julio de 202690.9%
  • agosto de 2026100.0%
  • septiembre de 202691.7%
  • octubre de 2026100.0%
Detalle por sesión (84)
N.° 81Ordinaria fuente ↗ 26-10-2026, 8:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 80Ordinaria fuente ↗ 21-10-2026, 1:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 79Ordinaria fuente ↗ 20-10-2026, 1:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 78Ordinaria fuente ↗ 19-10-2026, 8:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 77Ordinaria fuente ↗ 07-10-2026, 1:05 p. m.✓ Asiste—
N.° 76Especial fuente ↗ 06-10-2026, 10:05 p. m.✓ Asiste—
N.° 75Ordinaria fuente ↗ 06-10-2026, 1:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 74Ordinaria fuente ↗ 05-10-2026, 8:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 73Ordinaria fuente ↗ 30-09-2026, 1:04 p. m.✓ Asiste—
N.° 72Ordinaria fuente ↗ 29-09-2026, 1:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 71Ordinaria fuente ↗ 28-09-2026, 6:05 p. m.× Ausente—
N.° 70Ordinaria fuente ↗ 23-09-2026, 1:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 69Especial fuente ↗ 22-09-2026, 10:09 p. m.✓ Asiste—
N.° 68Ordinaria fuente ↗ 22-09-2026, 1:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 67Ordinaria fuente ↗ 21-09-2026, 10:37 p. m.✓ Asiste—
N.° 66Ordinaria fuente ↗ 09-09-2026, 1:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 65Ordinaria fuente ↗ 08-09-2026, 1:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 64Ordinaria fuente ↗ 07-09-2026, 8:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 63Ordinaria fuente ↗ 02-09-2026, 2:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 62Ordinaria fuente ↗ 01-09-2026, 2:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 61Ordinaria fuente ↗ 31-08-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 60Ordinaria fuente ↗ 19-08-2026, 2:04 p. m.✓ Asiste—
N.° 59Especial fuente ↗ 18-08-2026, 11:33 p. m.✓ Asiste—
N.° 58Ordinaria fuente ↗ 18-08-2026, 2:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 57Ordinaria fuente ↗ 17-08-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 56Ordinaria fuente ↗ 12-08-2026, 2:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 55Especial fuente ↗ 11-08-2026, 11:30 p. m.✓ Asiste—
N.° 54Ordinaria fuente ↗ 11-08-2026, 2:04 p. m.✓ Asiste—
N.° 53Ordinaria fuente ↗ 10-08-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 52Ordinaria fuente ↗ 05-08-2026, 2:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 51Especial fuente ↗ 04-08-2026, 11:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 50Ordinaria fuente ↗ 04-08-2026, 2:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 49Ordinaria fuente ↗ 03-08-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 48Especial fuente ↗ 22-07-2026, 9:30 p. m.✓ Asiste—
N.° 47Ordinaria fuente ↗ 22-07-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 46Ordinaria fuente ↗ 21-07-2026, 2:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 45Ordinaria fuente ↗ 20-07-2026, 9:00 p. m.◐ JustificadaImpedimento grave (Art. 42)
N.° 0Congreso Pleno fuente ↗ 15-07-2026, 3:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 44Ordinaria fuente ↗ 15-07-2026, 1:48 p. m.✓ Asiste—
N.° 43Ordinaria fuente ↗ 14-07-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 42Ordinaria fuente ↗ 13-07-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 41Ordinaria fuente ↗ 08-07-2026, 2:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 40Ordinaria fuente ↗ 07-07-2026, 2:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 39Ordinaria fuente ↗ 06-07-2026, 9:05 p. m.✓ Asiste—
N.° 38Ordinaria fuente ↗ 24-06-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 37Ordinaria fuente ↗ 23-06-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 36Ordinaria fuente ↗ 22-06-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 35Ordinaria fuente ↗ 17-06-2026, 2:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 34Ordinaria fuente ↗ 16-06-2026, 2:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 33Ordinaria fuente ↗ 15-06-2026, 9:00 p. m.◐ JustificadaLicencia médica (Art. 42)
N.° 32Ordinaria fuente ↗ 10-06-2026, 2:05 p. m.✓ Asiste—
N.° 31Ordinaria fuente ↗ 09-06-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 30Ordinaria fuente ↗ 08-06-2026, 9:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 29Ordinaria fuente ↗ 03-06-2026, 2:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 28Ordinaria fuente ↗ 02-06-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 0Congreso Pleno fuente ↗ 01-06-2026, 4:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 27Ordinaria fuente ↗ 20-05-2026, 2:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 26Ordinaria fuente ↗ 19-05-2026, 2:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 25Ordinaria fuente ↗ 18-05-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 24Ordinaria fuente ↗ 13-05-2026, 2:04 p. m.✓ Asiste—
N.° 23Especial fuente ↗ 12-05-2026, 11:04 p. m.✓ Asiste—
N.° 22Ordinaria fuente ↗ 12-05-2026, 2:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 21Ordinaria fuente ↗ 11-05-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 20Ordinaria fuente ↗ 06-05-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 19Especial fuente ↗ 05-05-2026, 11:30 p. m.◐ JustificadaImpedimento grave (Art. 42)
N.° 18Ordinaria fuente ↗ 05-05-2026, 2:01 p. m.◐ JustificadaImpedimento grave (Art. 42)
N.° 17Ordinaria fuente ↗ 04-05-2026, 9:02 p. m.◐ JustificadaImpedimento grave (Art. 42)
N.° 16Ordinaria fuente ↗ 22-04-2026, 3:12 p. m.✓ Asiste—
N.° 15Ordinaria fuente ↗ 21-04-2026, 2:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 14Ordinaria fuente ↗ 20-04-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 13Ordinaria fuente ↗ 15-04-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 12Ordinaria fuente ↗ 14-04-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 11Ordinaria fuente ↗ 13-04-2026, 8:59 p. m.✓ Asiste—
N.° 10Ordinaria fuente ↗ 08-04-2026, 2:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 9Ordinaria fuente ↗ 07-04-2026, 2:01 p. m.✓ Asiste—
N.° 8Ordinaria fuente ↗ 06-04-2026, 9:03 p. m.✓ Asiste—
N.° 7Especial fuente ↗ 25-03-2026, 10:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 6Ordinaria fuente ↗ 25-03-2026, 1:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 5Especial fuente ↗ 24-03-2026, 9:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 4Ordinaria fuente ↗ 24-03-2026, 1:06 p. m.✓ Asiste—
N.° 3Ordinaria fuente ↗ 23-03-2026, 7:59 p. m.◐ JustificadaImpedimento grave (Art. 42)
N.° 2Ordinaria fuente ↗ 18-03-2026, 1:02 p. m.✓ Asiste—
N.° 1Especial fuente ↗ 17-03-2026, 1:00 p. m.✓ Asiste—
N.° 0Especial fuente ↗ 11-03-2026, 12:00 p. m.✓ Asiste—

Coincidencia con su partido

Frente a la posición modal de Partido Renovación Nacional en cada votación. Es una medida descriptiva de coincidencia, no un juicio sobre la persona ni sobre el partido (ver metodología).

97.4%

Coincidencia con la posición modal del partido

299 de 307 votaciones comparables

Votaciones donde votó distinto de la posición modal (8)

18216-05Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado.) respecto de la indicación de las diputadas y diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Brito, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio nuevo.- Subsidio al pie para la adquisición de Viviendas Nuevas. Establécese un subsidio de hasta 200 Unidades de Fomento para personas que adquieran créditos hipotecarios sujetos a las Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva establecidas en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, el que se regirá por las reglas que se señalan a continuación y por las demás normas de aplicación general contempladas en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda dictados bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Los financiamientos beneficiados por el subsidio deberán destinarse exclusivamente al pago de la proporción del precio de adquisición de viviendas nuevas que cumplan con los requisitos indicados en este artículo, que no sea cubierta por un crédito de una institución financiera. La totalidad del monto será entregado a la institución financiera, la que deberá enterarlo al vendedor de la vivienda, según la fórmula que determine el Ministerio de Hacienda mediante el o los decretos a los que se refiere el inciso primero. El beneficio no será aplicable a compraventas de promesas celebradas con anterioridad al 31 de abril de 2026. La institución financiera deberá registrar en un soporte idóneo, por medio escrito o electrónico equivalente, una declaración jurada simple suscrita por el solicitante, que dé cuenta de que la promesa o la compraventa es elegible para el beneficio, de conformidad con lo establecido en el inciso anterior. El incumplimiento de esta obligación, o la falsedad en la declaración jurada, dará lugar a las sanciones correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 21.748 y demás normativas aplicables. Se entregarán hasta cincuenta mil subsidios a personas naturales, de conformidad con las reglas que se señalan a continuación: a) Ser persona natural que, al momento de la postulación y otorgamiento del subsidio, no sea propietaria, asignataria o beneficiaria de una vivienda, ni de derechos reales sobre un inmueble destinado a uso habitacional. b) Que el valor de la vivienda no supere las 4.000 unidades de fomento. c) Que la persona cumpla con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales. d) Que cumpla con los demás requisitos establecidos en el o los decretos a que se refiere el inciso primero. Sólo se podrá solicitar financiamientos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley. Un decreto dictado por el Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación de lo establecido en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir del Administrador del Fondo de Garantías Especiales o de cada una de las instituciones acreedoras toda aquella información, nominada o innominada, que permita la oportuna verificación de los beneficios entregados y de los cambios en las circunstancias de los beneficiarios, entre otros elementos necesarios para verificar el adecuado funcionamiento del subsidio.”.20-05-26 Su voto: A favor Partido: En contra
18216-05Renovación de una indicación de la diputada Ana María Gazmuri para agregar un artículo nuevo permanente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Artículo nuevo permanente.- Modifícase la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, en el siguiente sentido: Agrégase el siguiente artículo 2° bis: “Artículo 2° bis.-Las empresas concesionarias de distribución eléctrica, de servicios sanitarios y de distribución de gas estarán obligadas a reconectar, de forma gratuita y sin condición previa de pago, a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas o medianas empresas en los términos de la ley N° 20.416, con domicilio en zonas declaradas en estado de catástrofe conforme a esta ley, que hubieren sido desconectados con anterioridad o durante la vigencia de dicha declaración por causales vinculadas alno pago de obligaciones dinerarias. La reconexión deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos, contados desde la solicitud del usuario: a) Cuarenta y ocho horas para el suministro eléctrico. b) Cuarenta y ocho horas para el suministro de gas. c) Veinticuatro horas para el suministro de agua potable y alcantarillado. Queda prohibido a las empresas concesionarias cobrar al usuario cargo alguno por concepto de reconexión, reposición, visita técnica, revisión de instalaciones u otro similar, cualquiera sea la denominación que se le asigne, cuando la reconexión opere en virtud de lo dispuesto en este artículo. Los plazos establecidos en este artículo son perentorios. Su incumplimiento dará derecho al usuario a exigir una compensación equivalente a tres días de suministro gratuito por cada día de retardo, la que será descontada automáticamente de la facturación del período siguiente. El usuario podrá demandar el cumplimiento forzoso de las obligaciones establecidas en este artículo ante el tribunal civil competente”.20-05-26 Su voto: A favor Partido: En contra
17522-12(sin título)15-04-26 Su voto: A favor Partido: Abstención

Incluye sesiones, votaciones y rendiciones publicadas por la fuente hasta el 27-10-26, 6:03 a. m.. Ver la metodología  para la definición exacta de "elegible" y las limitaciones conocidas.

Datos objetivos de fuentes oficiales — sin puntajes ni rankings de calidad parlamentaria.

Ver también el ranking de asistencia y participación entre pares. Reseña biográfica en BCN ↗