Boletín 18156-04 · ver proyecto Ver fuente oficial ↗
Artículo transitorio nuevo propuesto por la indicación renovada, del siguiente tenor: “Artículo transitorio.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Educación deberá dictar las orientaciones y lineamientos técnicos para la capacitación del personal de los establecimientos educacionales que pueda participar en los procedimientos de revisión regulados en esta ley. Asimismo, los establecimientos educacionales deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichas orientaciones en un plazo máximo de doce meses desde su dictación. Mientras no se dé cumplimiento a lo anterior, las revisiones solo podrán ser realizadas por personal que cuente con capacitación previa en convivencia escolar y resguardo de derechos de niños, niñas y adolescentes.”
PRIMER TRÁMITE — PRIMER INFORME
Fecha
21 de abril de 2026 a las 6:33 p. m.
Cámara
Cámara de Diputadas y Diputados
Resultado
Rechazado
Quorum
Quorum Simple
- En contra75
- A favor72
- Abstención2
Voto individual
El punto (●) marca un voto distinto de la posición modal del partido en esta votación puntual — una diferencia objetiva, no un juicio (ver metodología).
ParlamentarioVoto