Boletín 18156-04 · ver proyecto Ver fuente oficial ↗
Indicación renovada, que reemplaza el artículo 6 del proyecto de ley, por uno del siguiente tenor: “El Estado garantizará la continuidad del beneficio de gratuidad para aquellos estudiantes con trayectorias de interrupción escolar o que hayan sido sancionados bajo la Ley N° 20.084, supeditando su mantención a la participación obligatoria en programas de acompañamiento socioeducativo y tutorías de inserción universitaria. El Ministerio de Educación, en conjunto con el Ministerio de Justicia, diseñará planes de transición que aseguren que la educación superior actúe como un factor protector y motor de movilidad social, evitando la desvinculación definitiva del sistema educativo.”
PRIMER TRÁMITE — PRIMER INFORME
Fecha
21 de abril de 2026 a las 6:27 p. m.
Cámara
Cámara de Diputadas y Diputados
Resultado
Rechazado
Quorum
Quorum Simple
- En contra88
- A favor61
Voto individual
El punto (●) marca un voto distinto de la posición modal del partido en esta votación puntual — una diferencia objetiva, no un juicio (ver metodología).
ParlamentarioVoto