Boletín 18208-25 · ver proyecto Ver fuente oficial ↗
Número 4) (modifica el artículo 281) Letra b) (Incorpora un inciso séptimo, nuevo) -En votación la indicación de los Honorables Senadores señores Flores, y Walker para agregar, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “La advertencia deberá efectuarse en términos claros y comprensibles. Se informará al acusado de su derecho a contar con defensa letrada, de la forma de comunicar oportunamente un impedimento para comparecer y de las penas solicitadas y legalmente aplicables a la acusación. Se le explicará, asimismo, que el límite previsto en el número 2 del inciso primero del artículo 285 bis constituye un requisito de autorización del procedimiento y no un máximo autónomo de penalidad. Deberá quedar registro de la información proporcionada y de los antecedentes que permitan establecer su recepción efectiva.”, que consta en la página 7 del comparado.
Fecha
29 de septiembre de 2026 a las 8:33 p. m.
Cámara
Senado
Resultado
No informado por la fuente
Quorum
Q.C.
- En contra22
- A favor13
Voto individual
El punto (●) marca un voto distinto de la posición modal del partido en esta votación puntual — una diferencia objetiva, no un juicio (ver metodología).
ParlamentarioVoto