Boletín 18259-08 · ver proyecto Ver fuente oficial ↗
En el artículo 1 (modifica el Código de Minería): En votación la indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar la siguiente modificación: “Reempla´zase, en el inciso segundo del arti´culo 142, la expresio´n “dos peri´odos” por “cinco peri´odos”.”. (páginas 1 y 2 del comparado) En votación la indicación de Su Excelencia el Presidente de la República para reemplazar el artículo 4 (publicación de información por parte del Sernageomin), por el siguiente: “Artículo 4.- El Servicio Nacional de Geología y Minería publicará anualmente en su sitio web, desagregada por región, la información relativa al número de concesiones y a las hectáreas acogidas a la patente rebajada prevista en los artículos 142, 142 bis y 142 ter del Código de Minería, indicando la causal invocada y el número de beneficios revocados.”. (página 18 del comparado)
Fecha
7 de octubre de 2026 a las 10:06 p. m.
Cámara
Senado
Resultado
No informado por la fuente
Quorum
Mayoría simple
- A favor37
- En contra1
Voto individual
El punto (●) marca un voto distinto de la posición modal del partido en esta votación puntual — una diferencia objetiva, no un juicio (ver metodología).
ParlamentarioVoto