Boletín 18208-25 · ver proyecto Ver fuente oficial ↗
Artículo transitorio nuevo -En votación la indicación de los Honorables Senadores señores Flores y Walker, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio.— Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los juicios cuya audiencia se inicie después de su entrada en vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Procesal Penal. Las notificaciones y advertencias efectuadas con anterioridad sólo podrán fundar una autorización de juzgamiento en ausencia cuando satisfagan los requisitos establecidos por esta ley. En caso contrario, deberán practicarse nuevamente. El recurso extraordinario de rescisión regulado en los artículos 480 bis a 480 sexies será aplicable a las sentencias dictadas en juicios realizados total o parcialmente en ausencia en virtud del régimen introducido por esta ley.”. (página 45 del comparado)
Fecha
29 de septiembre de 2026 a las 10:29 p. m.
Cámara
Senado
Resultado
No informado por la fuente
Quorum
Q.C.
- En contra21
- A favor12
- Abstención1
Voto individual
El punto (●) marca un voto distinto de la posición modal del partido en esta votación puntual — una diferencia objetiva, no un juicio (ver metodología).
ParlamentarioVoto